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1.5
MÉXICO INDEPENDIENTE.
Cuando
llega la Independencia a México, la enseñanza de la medicina
y el ejercicio profesional en que egresaban: médicos, cirujanos,
hemetistas, litotomistas, curanderos y otros, formando un grupo disgregado
y anárquico a consecuencia de este proceso.
En tanto que la decadencia de la Universidad se agudizaba, el Gobierno
de la República se vio obligado a emitir un decreto en 1833 para
clausurar las puertas de la Real y Pontificia Universidad de México
por inútil, irreformable y perniciosa, creando al mismo
tiempo lugares de enseñanza superior entre los que figuraba el
de Ciencias Médicas, que escogía a sus profesores especialmente
del Real Colegio de Cirugía y donde tiene su sede la enseñanza
de la medicina legal. Bajo la palabra del primer catedrático, el
profesor Don Agustín Arellano.
El Colegio de Ciencias Médicas no desarrolla su labor, ya que pronto
es clausurada por la reapertura de la Real y Pontificia Universidad de
México, ante el triunfo conservador de López de Santana.
Desde el año de 1833 se perfila las dos tendencias políticas
que por más de 25 años disputaran el poder público
con grave atraso material y científico del país, hasta que
en 1857 se inicia una clara tendencia liberal, gracias a las heroicas
luchas del partido liberal y de Benito Juárez.
En esta nueva era política y una nueva legislación, se modifica
la enseñanza de la Medicina Legal y el viejo Hospital de san Pablo,
hoy hospital Juárez, surge el profesor Don Luis Hidalgo y Carpio,
gran precursor de la Medicina Legal Mexicana. Autor del libro COMPENDIO
DE MEDICINA LEGAL, en dos tomos y su prontuario sobre la Clasificación
de las heridas y otras lesiones, difundiendo las nuevas corrientes
del pensamiento médico legal, iniciada en otro continente por Orfila,
Tradieu y otros.
El 6 de octubre de 1862, se nombra la comisión que formulara un
proyecto de Código Penal para el Distrito Federal y Territorio
de Baja California, el cual fue truncado por la invasión extranjera
a México, reanudándose en 1868 y siendo presidida la comisión
por el Lic. Antonio Martínez de Castro, que formula un proyecto
y da como resultado que el 7 de diciembre de 1871, el presidente Benito
Juárez pusiera en vigor el Código Penal para el Distrito
Federal y el territorio de Baja California.
Dicho código consideró una serie de conceptos de heridas
y otros tipos de lesiones de la manera siguiente: se refiere a delitos
de lesiones y homicidio consignados en dicho Código Penal cuyos
dictámenes periciales ocupan la mayor parte del trabajo de los
Médicos Legistas, cabe decir que se publicó el Auto acordado
de heridores el 27 de abril de 1765, las lesiones se clasificaron así:
leves, graves por accidente y graves por esencia, agregándose más
tarde otras dos clases de lesiones, las heridas mortales por accidente
y las heridas por esencia. Permaneciendo esta clasificación hasta
1871, aunado a esto entro en vigor el Código Penal, que según
la exposición de motivos de la comisión redactora, toma
en cuenta lo estipulado en algunos Códigos extranjeros, como el
Baviera de 1813 y el Prusia de 1851, definiendo las lesiones de la manera
siguiente: Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente
las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras,
sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que
deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos
por una causa externa.
(Un comentario importante es que el concepto de lesión prevalece
en él articulo 288 del Código Penal vigente para el Distrito
Federal de 1994, mismo que tiene su origen en el año de 1813 en
Baviera y en Prusia).
El
hospital de San Pablo, después de la invasión Norteamericana
y con carácter Municipal recibía a todos los heridos de
la ciudad y a los cadaveres recogidos para que se les practicara la autopsia
de ley y de estos últimos se rindiera informes médico legales.
El
Servicio Médico Legal del Distrito Federal y Territorios Federales,
no se organizó completamente sino hasta el año de 1903,
cuando el Gobierno de la República dicta la Ley de Organización
Judicial y el Reglamento de la Ley Orgánica de Tribunales. Esta
ley en su articulo 114 a la letra dice: El Servicio Médico
Legal para la Administración de Justicia en el Distrito, será
desempeñado por los médicos de comisaría, los de
hospitales, los de cárceles y los peritos médicos legistas,
disposición que tenia sus antecedentes en la Ley del 15 de septiembre
de 1880, expedida por el General Porfirio Díaz.
La
ley referida anteriormente también menciona en su articulo 119:
Habrá en la Ciudad de México cuatro peritos Médico
Legistas, dos Químicos, un practicante, un escribiente archivero,
dos mozos y un Médico Legista en cada una de las delegaciones (Tacubaya,
Tacuba, Tlalpan y Xochimilco). También estipulaba que para
ejercer el cargo el perito Médico Legista debería de ser
de moralidad y honradez notorias, profesor con título oficial de
cirugía, medicina y obstetricia, mayor de treinta años y
con cinco a lo menos de ejercicio profesional.
Por
más de 15 años el Servicio Médico Legal de la Ciudad
de México funcionó de acuerdo a la ley de 1903, el 9 de
septiembre de 1919, el gobierno heredó de la Revolución
Mexicana la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común,
en lo relativo a la organización del servicio Médico Legal,
las reformas no fueron en realidad sustanciosas.
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