1.2
AZTECAS
En la sociedad
azteca, su organización se gestaba en el CALPULLI, que constaba
de veinte jurados formados por los nobles de un clan, es decir, por
los miembros adultos de las familias más antiguas.
El funcionario llamado CALPULLEC distribuía las tierras comunes
y decidía sobre las disputas suscitadas, administraba justicia
en los asuntos de menor importancia, representaba a su grupo en los
casos de controversia con otros clanes y cobraba los impuestos.
El gran consejo era el conjunto de CALPULLIS de la tribu y estaba
compuesto por los representantes de veinte CALPULLIS llamado TLATOCAN,
que era encargado de juzgar asuntos criminales y civiles de la tribu,
lo mismo que resolvía operaciones de guerra y concertaba la
paz.
La ley castigaba los delitos, dictaminaba la propiedad, la moral,
las buenas costumbres, el orden, la tranquilidad pública, la
patria y la religión. Las penas más frecuentes era la
de muerte, la mutilación, la esclavitud, el destierro, la confiscación
de bienes, la suspención de derechos y la perdida del empleo.
El Códice
Mendocino semeja las ideas que prevalecían entre los Aztecas
sobre la Psicología infantil. El método principal de
disciplina era la amonestación para los infractores de hasta
ocho años de edad; a partir de esta edad se imponía
un castigo corporal riguroso que variaba desde clavar espinas de maguey
en las manos, hasta exponer al infractor a los helados rigores de
una noche de montaña, atado y desnudo sobre un charco de lodo.
Dependiendo de la proporción de la maldad.
En la sociedad
azteca regían las leyes contra el incesto, semejantes a las
actuales; además se prohibía el matrimonio entre personas
de la misma familia. Así mismo se veían con desagrado
la deserción del hogar en el matrimonio, pero era tolerado
bajo ciertas condiciones como: la esterilidad, mal carácter
continuo y descuido de los quehaceres domésticos.
En el caso de los hombres que no podían mantener a su mujer
podía darse la separación. Era delito no educar a los
hijos o el maltrato físico.
El homicidio se castigaba con la pena d muerte, así como el
aborto y el infanticidio. Los adúlteros solían ser lapidados
en el mercado o en el patio de TECPAN (casa de gobierno), también
podían ser ahorcados o flechados.
La embriaguez era un delito grave, a menos que se diera en ocasión
de una ceremonia, el castigo consistía en la reprobación
por parte de la sociedad, el descrédito público y la
muerte por lapidación o por golpes.
Todo hace suponer que intervenía un criterio médico
legal aún cuando no existía esta especialidad médica
entre los Aztecas.
Como prueba de ello se tenia una clasificación de las heridas.
TLACOCOLI ó
TRAUTECTLI Cualquier herida.
TEMOTZOLIZTLI Rasguños.
TLAXIPEUALIZTLI Desolladuras.
TEIXILILIZTLI Heridas punzantes producidas por lanza.
NETOXOMALIZTLI Desolladura producto de un golpe.